La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 23 que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Benito Juárez y de sus Organismos Descentralizados (SUTSABJYOD) pone a disposición la siguiente información:
Artículo 78
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Fracciones correspondientes al Artículo 78
I
Seleccione la Fracción que desea consultar.
II
Seleccione la Fracción que desea consultar.
III
Seleccione la Fracción que desea consultar.
IV
Seleccione la Fracción que desea consultar.
V
Seleccione la Fracción que desea consultar.
VII
Seleccione la Fracción que desea consultar.
VIII
Seleccione la Fracción que desea consultar.
Artículo 79
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Fracciones correspondientes al Artículo 79
I
Seleccione la Fracción que desea consultar.
II
Seleccione la Fracción que desea consultar.
III
Seleccione la Fracción que desea consultar.
IV
Seleccione la Fracción que desea consultar.
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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo establece en su artículo 52 que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Benito Juárez y de sus Organismos Descentralizados (SUTSABJYOD) pone a disposición la siguiente información:
Artículo 101
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Fracciones correspondientes al Artículo 101
I
Seleccione la Fracción que desea consultar.
II
Seleccione la Fracción que desea consultar.
III
Seleccione la Fracción que desea consultar.
IV
Seleccione la Fracción que desea consultar.
V
Seleccione la Fracción que desea consultar.
VII
Seleccione la Fracción que desea consultar.
VIII
Seleccione la Fracción que desea consultar.
Artículo 102
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos portales de internet, la información aplicable del artículo 91 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: