SUTSABJYOD

PLATAFORMA DE TRANSPARENCIA


lgtaip


La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 23 que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Benito Juárez y de sus Organismos Descentralizados (SUTSABJYOD) pone a disposición la siguiente información:

Artículo 78

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Artículo 79

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

ltaipqroo


La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo establece en su artículo 52 que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Benito Juárez y de sus Organismos Descentralizados (SUTSABJYOD) pone a disposición la siguiente información:

Artículo 101

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

Artículo 102

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos portales de internet, la información aplicable del artículo 91 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

Ir a la página de SUTSABJYOD